Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

Ante el desafío de cimentar y forjar una nueva ética pública de servicio, a la necesidad de identificar y gestionar adecuadamente los conflictos de interés y de generar una cultura de excelencia en el servicio público, resulta necesario fortalecer la estructura y funcionamiento de los Comités de Ética en la Administración Pública del Estado de Zacatecas, respetando su vocación democrática y observando en su integración y funcionamiento la paridad de género como principio.

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas reconoce el potencial de los Comités de Ética establecidos en cada una de las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Estatal, y por ello estima necesario la formulación de los nuevos Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética, a fin de prevenir la actuación bajo conflictos de intereses, de promover la austeridad como valor y principio orientador, y de generar una nueva cultura ética y de excelencia en el servicio público.
Por lo cual el pasado 09 de marzo de 2022 se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el En apego a lo que establece el "Acuerdo Por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética" ; los Servicios de Salud de Zacatecas refrendaron el Comité de Ética de acuerdo a lo establecido en el mencionado Acuerdo, el cual tiene como objetivo establecer mecanismos para el fortalecimiento en materia de ética pública y prevención de la actuación bajo conflictos de intereses, a fin de evitar conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio del servicio público.

Que los Comités de Ética son órganos conformados por cuatro integrantes nombrados por elección y cuatro más por designación directa, en los Entes Públicos de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas, encargados de implementar acciones de capacitación, sensibilización y difusión de la cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública, así como de la atención de denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas y/o al Código de Conducta Institucional.




Nombre Cargo Suplente
Dr. Uswaldo Pinedo Barrios Presidente del Comité Dr. Omar Alberto Venegas Gurrola
L.C. Leticia Quiroz Alonso Coordinadora del Comité Dra. María Guadalupe Muro Robles
L.C. Olicer Gaytán González Secretario Ejecutivo I.S.C. Adrián Montoya Gil 
L.C. Karla Itzel Brito Berumen Secretaria Técnica L.C. Alejandra González Chacón 
T.I. Juan Carlos Gallegos Cardona Enlace L.C. Ana María Prtíz Suaárez del Real
Lic. Ángel Zavala Mendoza Vocal L.A.E. Arturo Herminio Nava Garay
Dra. María Auxilio Ruíz Barrón Vocal L.A.E. Alethia del Sagrario Torres Donlucas
L.A.E. Héctor Salinas Carmona Vocal Lic. José Luis Guerra Ortíz

Al ser la protección de la salud un derecho humano y una de las exigencias más sentidas de nuestra sociedad, quienes trabajamos en los Servicios de Salud de Zacatecas estamos llamados a demostrar con nuestro comportamiento en lo individual y colectivo, que somos mujeres y hombres comprometidos con orgullo por servir  a nuestra Nación.

Es ese compromiso que la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Zacatecas nos pronunciamos en favor de un marco regulador que fomente entre la población una cultura que prevenga la corrupción y el conflicto de intereses, así como el fomento de las reglas de integridad apegándonos a los principios institucionales y sus valores y siendo así que bajo esta concepción se presenta el Código de Conducta para todo el personal perteneciente a nuestra Entidad.

CÓDIGO DE ÉTICA  DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 para la Administración Pública del Estado de Zacatecas, establece dentro del Eje 1 Política y Gobierno, y su Eje Transversal 2 que refiere el combate a la corrupción y mejora de la gestión pública, estableciendo así los objetivos de erradicar la corrupción del sector público y la regeneración ética de las instituciones.
Es por esto que los Servicios de Salud de Zacatecas difunden el presente “Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Zacatecas” con el propósito de seguir fortaleciendo los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que, además de guiar el desempeño y conducta de las personas servidoras públicas en aras de la excelencia, facilite la reflexión ética sobre la función pública que desempeñan de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en todos los servidores públicos.

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS

El presente procedimiento se encuentra establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el 09 de marzo del año 2022 el cual se describe a continuación:
 
I. Medios de Presentación
Cualquier persona podrá presentar una denuncia relacionada al incumplimiento a lo dispuesto en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Zacatecas o en el Código de Conducta de las Personas al Servicio Público de la Secretaria de Salud y los Servicios de Salud de Zacatecas, a través de los medios físicos electrónicos.
  • Medios físicos y electrónicos.

Se cuenta con los  buzones de quejas instalados en el edificio G a un costado del reloj checador de la entrada y salida, los buzones de hostigamiento y acoso ubicados en los baños de la planta alta o el Buzón Virtual
 
II. Requisitos.
Las denuncias deberán presentarse por escrito dirigido al Comité de Ética, a través de los medios físicos o electrónicos descritos en el párrafo anterior, conteniendo los datos o indicios que permitan advertir la presunta vulneración al Código de Ética o Código de Conducta.
La denuncia podrá presentarse dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que se hubieren realizado las conductas denunciadas, o bien, en que éstas hubieren cesado.
Las personas denunciantes podrán ofrecer al Comité de Ética cualquier prueba que pueda coadyuvar para el esclarecimiento de los hechos, en términos del numeral 76 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética.
  • Numeral 76. Pruebas. Las pruebas en el procedimiento podrán consistir en:
  1. Documentos en formato físico o electrónico, sean o no expedidos por una institución, tales como correos electrónicos, mensajes telefónicos, fotografías, videos, audios, entre otros, o
  2. Testimonial, consistente en personas con conocimiento directo de los hechos narrados, pudiendo ofrecer dos testigos preferentemente, por cada una de las personas involucradas en la denuncia, en cuyo caso, la persona que solicite la prueba deberá señalar los nombres y presentarlos a la comparecencia respectiva que señale la Comisión para el desahogo de la misma.
 
Las pruebas ofrecidas por las personas involucradas en la denuncia deberán estar relacionadas directamente con los hechos manifestados, de modo que puedan constatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaron.

El Comité de Ética podrá tramitar denuncias anónimas, siempre que la narrativa permita identificar a la o las personas presuntas responsables y los hechos constitutivos de vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta.
 
III. Determinaciones.

Una vez admitida la denuncia el Comité de Ética realizará las investigaciones de los hechos señalados y, de ser el caso, se emitirá una determinación en la que, se podrán recomendar acciones de capacitación, sensibilización y difusión de principios, valores y reglas de integridad, que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público.

Cuando el Comité de Ética advierta elementos que presuman la comisión de alguna falta administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dará vista a las instancias de vigilancia y control según corresponda, en cada Ente Público.
Para el proceso de Selección de la Persona Consejera que Orientará y Acompañará a la Persona Denunciante dentro del Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar los Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual y/o Laboral en la Administración Pública del Estado de Zacatecas.

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Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar los casos de Acoso y Hostigamiento Sexual y/o Laboral en la Adminstración Pública del Estado de Zacatecas, y de los lineamientos Generales para proporcionar la Integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética.

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Segunda Convocatoria abierta para el proceso de Selección de la Persona Consejera

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